sábado, 21 de febrero de 2015

Constitución de 1832, Nueva Granada

Se da al restablecerse el orden jurídico mediante los arreglos de “las juntas de Apolo” y “Techo” los cuales pusieron fin a la intromisión revolucionaria y a la dictadura del General Rafael Urdaneta.



Por eso fue que el vicepresidente Caicedo dicto el decreto del 7 mayo de 1831 en el cual había convocado a esta convención a los diputados de diferentes departamentos entre los cuales estaban Antioquia, Cundinamarca, magdalena. Esta fue celebrada en Bogotá el 20 octubre de 1831, donde el principal objetivo era restituir al General Santander con todas sus dignidades y por eso el 17 de noviembre fue donde se expidió la ley fundamental de la nueva granada.



LA LEY DE LA NUEVA GRANDA DISPONIA:
·         Que todas las provincias del centro de Colombia formarían un estado con el nombre de Nueva Granada.
·         Los limites de este estado eran los mismos serian los mismos que en 1810 en donde se dividían las capitanía de Venezuela, Guatemala, las posesiones portuguesa de Brasil, finalizando en la provincia de pasto. Expandida la ley en el cual decía la conducta que se debía tener con los departamentos de ecuador y Guayaquil fue aceptada la renuncia del general Caicedo a el cual lo remplazo el General José  María Obando, por entonces también el ministro de guerra al cual le toca sancionar la constitución expedida el 29 de febrero de  1832.

Esta constitución es muy parecida a la de 1930 por sus particulares las cuales fueron:
·       Las divisiones de sus provincias las cuales fueron en cantones y de ahí en distritos parroquiales, en el cual cada provincia tenía su gobernador  dependiente del poder central.
·         En toda provincia habría cámara provincial compuesta por los diputados de todos los cantones  comprendidos en este territorio, está cámara le daba autonomía a las provincia nunca antes dadas, entre sus facultades más sobresalientes esta la del poder ejecutivo  los cuales 6 individuos escogían los magistrados de la corte suprema.
·         Se estableció que abría concejos municipales en las capitales de las provincias y en las cabeceras de cantón para establecer a juicio las cámaras de distrito.
·          Se perfecciono las elecciones para los senadores  y representantes, de los que no hubieran obtenido la popularidad absoluta de la asamblea electorales para proponer al concejo de estado ternas para el nombramiento del tribunal.


·         El periodo de senadores se redujo de 8 a 4 años
·         Las provincias se llamaron departamentos administradas por el gobernador  nombrado por el presidente y por asambleas elegidas por voto.
·         Se separaron Venezuela y ecuador dando lugar a la NUEVA GRANADA: Panamá magdalena, Boyacá, Cundinamarca y cauca y se subdividían en alrededor de  15 provincias.
·         Se amplió el sufragio al disponerse en el artículo 18 que son sufra gantes parroquiales son vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos del ciudadano y ser les entendía a todos aquellos que hubieran residido por los menos un año antes de la elección, o manifestado ante la autoridad legal competente



Se puede decir que la constitución de 1832 comenzó el proceso hacia el federalismo el cual culminó en 1863.

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