sábado, 21 de febrero de 2015

Constitucion de 1810, de socorro

la legendaria provincia comunera proclamó su independencia de la corona española y, mediante plebiscito efectuado el 15 de agosto de aquel año, promulgó la célebre Acta de Constitución del Nuevo Gobierno de la Provincia del Socorro , considerada como estatuto fundamental primigenio del constitucionalismo colombiano. La Junta de la Provincia del Socorro... habiendo leído en alta voz al pueblo esta acta, y preguntándole si quería ser gobernado por los principios que en ella se convienen, respondió que sí...

1°. La Religión Cristiana será nuestra religión.
2°. Nadie será molestado o su propiedad sino solo por la ley.









3°. Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo

4°. La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones futuras

5°. El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos.


6°. Las cuentas del Tesoro Público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes, y mande se castigue a los que falten.
7°. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
8°. Los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles, y sus personas serán sagradas e inviolables. Los primeros vocales permanecerán hasta el fin del año de 1811.
9°. El Poder Legislativo lo tendrá la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el Pueblo serán las leyes del nuevo Gobierno.

10°. El Poder Ejecutivo quedará a cargo de los Alcaldes Ordinarios y en los Cabildos con apelación al Pueblo en las causas que merezcan pena capital, y en las otras, y civiles de mayor cuantía a un tercer Tribunal que nombrará la Junta en su caso.


11°. Toda autoridad será establecida o reconocida por el Pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

12°. Solamente la Junta podrá convocar al Pueblo, y éste no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por medio del Procurador General, y si algún particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente, será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de las penas.

13°. El territorio de la Provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.

14°. El Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo Pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios fundamentales de nuestra felicidad.



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